Viernes, 29 Marzo 2024
0
Compartidos

Detractores de Manfred están “desesperados” pretenden descabezar al alcalde de Cochabamba

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Los detractores de Manfred Reyes Villa, fracasaron en su plan de “derrocarlo” a través de la vía judicial, ahora pretenden manipular al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que ya no me merece consideración, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaro que es legal la candidatura del líder Cochabambino.

La habilitación de la candidatura de Manfred ya fue resuelta en su momento y fue refrendada por el voto del soberano de manera contundente.

“Volver atrás con ese tema es otra intención de desconocer la voluntad popular expresada en las urnas. Los detractores de Manfred tienen que entender que no es posible desconocer la voluntad del pueblo, no es posible desconocer el voto popular.

Los detractores políticos, han preparado un plan siniestro de “destitución del alcalde Manfred Reyes Villa”, con una serie de argumentos jurídicos legales que no corresponden a la realidad. “La única intención de los detractores de Manfred es tomar la alcaldía y perjudicar el desarrollo de Cochabamba, atentando contra la democracia y la estabilidad institucional”, opino el abogado Freddy Gonzales.

Los políticos fracasados, durante las últimas semanas se dieron a la tarea de mentir, engañar, calumniar, falsear la verdad y provocar caos y enfrentamiento entre cochabambinos.

Los diputados y senadores de Cochabamba, incluso algunos funcionarios de Gobierno están desesperados de provocar un “golpe municipal” en franco atropello a la libertades democráticas.

Uno de los argumentos políticos de los agitadores, es la situación de la residencia de Manfred Reyes y su inhabilitación. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) señala que la candidatura de Reyes Villa es legal.

En los argumentos de la sentencia se indica que, en su condición de refugiado o asilado político, fue forzado a abandonar su país de origen, por lo que no puede considerarse como una interrupción a su residencia.

De acuerdo con la Sentencia Constitucional Plurinacional 09/2022, del 21 de febrero, la frase “residencia permanente”, referida a uno de los requisitos de la postulación como alcalde de Cochabamba, de Manfred Reyes Villa, debe ser aplicada "de forma condicionada". En los argumentos de la sentencia se indica que, en su condición de refugiado o asilado político, fue forzado a abandonar su país de origen, por lo que no puede considerarse como una interrupción a su residencia.

Además, interpretar ‘al pie de la letra’ implicaría una violación a su derecho a la igualdad y no discriminación.

El ex asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzales, había planteado una acción de inconstitucionalidad abstracta, en la que demandaba la inaplicabilidad de los artículos 149, 167, 285.1.I y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) por, supuestamente, ser contrarias a diferentes artículos de la norma suprema y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y otras normativas internacionales referidas a los derechos humanos.

En las elecciones subnacionales de 2021, en las que Reyes Villa se postuló a la alcaldía de Cochabamba, uno de los argumentos de sus detractores para inhabilitarlo fue que no podía acreditar dos años de residencia permanente y continua, puesto que había estado fuera del país entre 2007 y 2020.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 09/2022, del 21 de febrero de 2022, pero que se conoció las últimas horas, en la que dispone la “aplicabilidad condicionada” de la frase “residencia permanente” en los artículos de la Constitución Política del Estado referidos a las candidaturas.

Los artículos observados están referidos a la “residencia permanente” como requisito para la postulación a candidaturas en las elecciones nacionales y subnacionales en Bolivia.

El TCP, en su sentencia, interpretó que el abandono obligado del territorio donde se nace no rompe el vínculo con el territorio, por lo que el requisito de exigir residencia permanente en este caso requiere una aplicabilidad condicionada.

La Sentencia dispone en su artículo 1 la “aplicabilidad condicionada de la frase ‘residencia permanente’ contenida en los artículos 149, 167, 285.1.I y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) sujeta a interpretación convencional efectuada de dicho término en este fallo constitucional”.

0
Compartidos
Implementado por Marcelo Colpari – BOLIVIA PRENSA