Jueves, 28 Marzo 2024
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Este domingo se celebra el Día del Peatón y la Bicicleta; Alcaldía de Cochabamba proyecta actividades

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En cumplimiento a la Ley Municipal 223 y la Ley Nro. 150 promulgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en su artículo primero declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”, la alcaldía ha proyectado diversas actividades donde se eleve la conciencia ambiental de los ciudadanos y estas se adecuen a la nueva realidad que asume la población por la pandemia de la Covid – 19.

CARAVANA CICLISTA TRADICIONAL

La caravana partirá desde el Distribuidor Beijing, recorrerá la Av. Heroínas, la Av. San Martín, la Av. Ballivián y culminará en la plaza de las Banderas.

Concientización y recreación en las 6 sub alcaldías

Las sub alcaldías, Adela Zamudio, Molle, Alejo Calatayud, Valle Hermoso, Itocta y Tunari proyectarán actividades de concientización y recreación.  Habrá control estricto de medidas de bioseguridad.

CONTROLES AMBIENTALES

La unidad atmosférica, realizará el monitoreo y control constante de los niveles de contaminación atmosférica (gases y ruido)

FUMIGACIÓN

Se ha previsto una fumigación en puntos estratégicos en los 15 distritos del municipio, sobre todo en puntos de alta concentración de personas que salen a disfrutar de la jornada con sus familias.

COMERCIO

La Intendencia Municipal, llevará adelante un estricto control del comercio informal en los puntos de asentamientos recurrentes de la ciudad

Acciones ambientales

Intercambio de reciclaje, Concientización de elementos de bioseguridad en todas las SUBALCALDÍAS.

Algunas prohibiciones que establece la Ley 150

Artículo 2°.- Se prohíbe en el “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”, la circulación de vehículos motorizados públicos y/o privados, o cualquier otro motorizado que utilice algún tipo de carburante a partir de 00: 00 a. m., hasta horas 18: 00 p. m., durante ese día en todo el territorio Nacional.

Artículo 3°.- Con carácter excepcional y en casos de emergencia se autoriza la circulación de vehículos tales como ambulancias, vehículos policiales, militares, tránsito y bomberos.

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