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Censuran al ministro de Economía Gabriel Espinoza tras su inasistencia a la interpelación

En la duodécima sesión ordinaria desarrollada este martes, el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó por mayoría calificada la censura del ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza, tras rechazar los argumentos presentados por la autoridad para ausentarse del acto de fiscalización.  ​La votación para la censura concluyó con 91 votos […]

En la duodécima sesión ordinaria desarrollada este martes, el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó por mayoría calificada la censura del ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza, tras rechazar los argumentos presentados por la autoridad para ausentarse del acto de fiscalización. 

​La votación para la censura concluyó con 91 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones, alcanzando holgadamente los dos tercios del pleno parlamentario exigidos por la Constitución Política del Estado. La sesión estuvo encabezada por el presidente nato de la ALP, Edmand Lara. 

​Detalles de la sesión y justificación rechazada:

​Convocatoria e interpelación: La autoridad debía comparecer ante el plenario para responder sobre temas de gestión pública, política monetaria, planificación macroeconómica y cuestionamientos sobre contrataciones. 

​Carta de excusa: Horas antes del inicio de la sesión, el ministro envió una misiva solicitando la reprogramación de la audiencia. Espinoza justificó su inasistencia aduciendo viajes de agenda oficial a Santa Cruz —para coordinar temas de abastecimiento de diésel con sectores productivos— y a Brasil. 

​Votación sobre la ausencia: Los legisladores rechazaron los argumentos presentados (con 81 votos en contra de la excusa y 43 a favor), al considerar que no se adjuntó la documentación justificativa pertinente y que la inasistencia constituía un soslayo a las facultades de fiscalización del Órgano Legislativo. 

​Consecuencias legales e institucionales:

De acuerdo con el parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y los alcances normativos vigentes, la resolución de censura cursada por la presidencia de la Asamblea será derivada formalmente al Órgano Ejecutivo. La normativa establece que el Presidente del Estado dispone de un plazo reglamentario de hasta 24 horas tras la notificación formal para proceder con la destitución del titular de la cartera económica.

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