El vocero municipal, Henry Rico denuncio que el diputado Héctor Arce, el concejal Joel Flores y del Viceministro Nelson Cox, estarían orquestando “un Golpe Municipal”, contra Manfred Reyes Villa en franco desconocimiento de los debidos procesos en favor de una persona.
Esclareció que algunos operadores políticos del MAS, están presionando a los jueces para fallar en contra de Reyes Villa violando toda normativa judicial. Anoto que convocar a nuevas elecciones no procede. El MAS quiere tomar al alcaldía a la fuerza, porque Manfred no puede seguir creciendo políticamente.
Con relación a declaraciones emitidas por algunas autoridades de gobierno y concejales que representan al Municipio de Cochabamba, dejo establecido lo siguiente:
- Los actos de los que se acusa a Manfred Reyes Villa, actual Alcalde Constitucional, fueron asumidos en su condición de Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, los años 2006, 2007 y 2008, procesos que han sido sustanciados con irregularidades e ilegalidades, entre ellos, el Proyecto Alternativo de El Sillar; en esa consecuencia, la Constitución Política del Estado de 1967, abrogado, reconocía Caso de Corte a Prefectos, Alcaldes y Concejales que habrían cometido delitos en el ejercicio de sus funciones, y en estricta aplicación de la norma fundamental, debía ser juzgado en Caso de Corte.
- Debido a la vulneración sistemática de derechos y garantías constitucionales por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Órgano Judicial, Manfred Reyes Villa acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar dicha vulneración, instancia internacional que admitió la denuncia y trasladó al Gobierno para que en el plazo de cuatro a seis meses presente sus observaciones adicionales sobre el fondo de la denuncia presentada por Manfred Reyes Villa, actual Alcalde Constitucional de Cochabamba.
- Constituye un vituperio que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de declarar la inamisibilidad del Recurso de Casación, no hayan ingresado al análisis de fondo sobre los argumentos expuestos por Manfred Reyes Villa, vulnerando así lo que regulan los artículos 16°.- y 17°.- de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, lo que implica una nueva vulneración de derechos y garantías constitucionales, especialmente el referido al Debido Proceso y la recurribilidad de las resoluciones judiciales, garantizado por el Art. 180. I. de la Constitución Política del Estado vigente.
- La aplicación retroactiva de la Ley penal es contraria a lo que dispone la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual es signatario el Estado boliviano, y en ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional N° 012/2021 de 11 de marzo de 2021 firmado por Paul Enrique Franco Zamora, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Yván Espada Navia, Georgina Amusquivar Moller, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Petronilo Flores Condori, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 91° Bis (Prosecución del juicio en rebeldía) y 344° Bis (Prosecución de juicio oral en rebeldía por delitos de corrupción) del Código de Procedimiento Penal. En esa consecuencia, el juzgamiento en ausencia del imputado es nulo de pleno derecho.
- Frente a la vulneración, una vez más, de derechos y garantías, la defensa técnica particular de Manfred Reyes Villa, ha activado los mecanismos que le franquea la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, además de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos.
Respecto a los pedidos de destitución o cesación de Manfred Reyes Villa del cargo de Alcalde, señalo lo siguiente:
- A tiempo de reprochar el accionar del diputado Héctor Arce, del concejal Joel Flores y del Viceministro Nelson Cox, debo señalar que los tres servidores públicos desconocen el procedimiento en este tipo de procesos. En el caso presente se trataría de cosa juzgada formal, es decir, cuando ya no existe otro recurso ordinario. Sin embargo, al existir vulneración de derechos humanos y garantías constitucionales, se impone la cosa juzgada material que se activa cuando la decisión judicial, es este caso del Tribunal Supremo de Justicia, es sometida a una revisión por parte de la justicia constitucional que, en aplicación y respeto de la norma fundamental y de los Convenios internacional, debe admitir y ordenar que el Tribunal Supremo de Justicia admita el Recursos de Casación, delibere y resuelva el fondo, y ordenar que el proceso vuelva a fojas cero.
- La acción iniciada desde el más alto nivel del gobierno, a través de algunos ministros, senadores, diputados, asambleístas, concejales y ex ministros, es una decisión de carácter político, que ha decidido embargar a sus operadores del sistema judicial, con la finalidad de desconocer la voluntad del pueblo, que se ha pronunciado con la emisión del voto, ratificando así la confianza en Manfred Reyes Villa, es más, evidencia que con ese accionar político, el gobierno desconoce los principios sobre los que se organiza el Estado, como son el pluralismo y la pluralidad política.
En base a las puntualizaciones realizadas, dejamos establecido que la acción es estrictamente política, para evitar que el pueblo de Cochabamba retome la senda del progreso, bienestar y desarrollo.