Domingo, 07 Diciembre 2025
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Manfred Reyes Villa está constitucionalmente habilitado para postular nuevamente a la Alcaldía de Cochabamba

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COCHABAMBA.– Ante versiones interesadas que buscan desinformar a la opinión pública sobre la habilitación del alcalde Manfred Reyes Villa para una nueva candidatura en las elecciones subnacionales, especialistas en Derecho Constitucional recordaron que la normativa vigente es clara: los alcaldes y gobernadores tienen un periodo de mandato de cinco años con derecho a una sola reelección, de acuerdo con el artículo 285. II de la Constitución Política del Estado (CPE).

De acuerdo con la interpretación jurídica, esta disposición rige únicamente a partir de la promulgación de la nueva Constitución el 7 de febrero de 2009, en resguardo de los principios de seguridad jurídica y irretroactividad de la ley.

Por tanto, los periodos ejercidos antes de 2009 no pueden ser considerados para el cómputo de reelecciones de autoridades subnacionales.

La Disposición Transitoria Primera no aplica a alcaldes ni gobernadores

Juristas también aclararon que la Disposición Transitoria Primera de la CPE, que permite contar los periodos anteriores a la Constitución para efectos de cómputo, solo fue diseñada para el Presidente y el Vicepresidente del Estado, y no para autoridades subnacionales.

Esta disposición fue resultado de una negociación política en 2008, desarrollada en el entonces Congreso Nacional, para viabilizar la candidatura de Evo Morales en las elecciones de 2009.

Su finalidad era exclusivamente permitir que el entonces mandatario pueda postular al periodo 2010–2015, contando su gestión 2006–2010 como primer mandato.

Por tanto, no existe fundamento legal ni constitucional que permita aplicar esta disposición transitoria a alcaldes, gobernadores u otras autoridades electas, ya que la norma fue expresamente concebida para la figura presidencial.

Reyes Villa cumple plenamente los requisitos constitucionales. Bajo este marco jurídico, el análisis concluye que: Los mandatos subnacionales previos a 2009 no cuentan para computar reelecciones.

La única normativa válida para autoridades municipales es el art. 285.II.

Reyes Villa ejerció un periodo municipal después de 2009 y está actualmente en su primer mandato bajo el marco constitucional vigente.

En consecuencia, está plenamente habilitado para postular a una reelección en 2026.

Dirigentes y observadores advierten que sectores políticos que ven en Reyes Villa un fuerte contendor electoral buscan instalar dudas sobre su habilitación mediante argumentos sin sustento constitucional. Sin embargo, los criterios jurídicos y la propia redacción de la Constitución confirman que la candidatura del alcalde es legítima y acorde con el ordenamiento del Estado.

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