Martes, 22 Octubre 2024
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Traficantes de la política, profesionales sin ética y corruptos administran el Poder Judicial

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Las autoridades que administran el Poder Judicial en Bolivia, especialmente en Cochabamba, son traficantes de la política, son profesionales sin ética y son corruptos, señala el sociólogo Juan José Ayaviri Vásquez, luego de evaluar la conducta del abogado Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera de Cochabamba, que es sindicado de haber conocido un juicio sobre avasallamiento de tierras.

De acuerdo a un estudio y diagnostico que realizo sobre la conducta de los jueces y vocales de la justicia en su mayoría son nombrados por favores políticos. “Uno de los casos que sorprende es la conducta del abogado Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera de Cochabamba, quien el 2007 se metió en un lio jurídico que provoco reyertas judiciales pretendiendo “quitar tierras a gente pobre del Chapare”.

Según las investigaciones, Jesús Víctor Gonzales Milán, es natural de Challapata y aprovecho sus influencias políticas, primero para ser Fiscal, segundo fue funcionario de la Asamblea Legislativa Plurinacional del MAS durante la gestión del ex vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera.

De acuerdo a su boleta de antecedentes estudio maestría en derecho, es diplomado en Derecho Ambiental y tiene licenciatura en Derecho. No tiene altos estudios de mejor especialización no es magister, tampoco es PHD (doctor en derecho).

Ayaviri, sostuvo que el señor Jesús Víctor Gonzales Milán, debe ser investigado y saber cómo concluyo ese caso de avasallamiento de tierras ajenas.

En documento judicial que es de conocimiento de la población se manifiesta: “pronunciada en el Juzgado Agrario de Ivirgarzama, a horas diez treinta del día de hoy miércoles diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro el proceso de Interdicto de Retener Posesión seguido por Víctor Mamani Ramírez contra Jesús Víctor Gonzáles Milán quienes son vecinos de la Colonia El Palmar y Ivirgarzama respectivamente, mayores de edad y hábiles por derecho”.

Los antecedentes del proceso contra el actual Vocal de la Sala Tercera Jesús Víctor Gonzales Milán se expresa lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que por memoriales de 20 de junio de 2007, Víctor Mamani Ramírez plantea demanda de interdicto de retener la posesión, con el fundamento de que; su persona junto a su familia se encuentra en posesión real y corporal sobre la parcela No. 43 de la Colonia El Palmar desde 1995, desde entonces se ha dedicado a trabajar construyendo dos casas de madera, introduciendo mejoras con cultivos de arroz, maíz, yuca, maní, papa valuza, banano, coca y otros propios del lugar, cumpliendo de esa manera con la función social. Resulta que en fecha 25 de abril de 2007 fue perturbado y amenazado de desalojarlo por el Señor Jesús Víctor Gonzáles Milán, quien presentándose como abogado le habría notificado personalmente para que abandone su parcela, si no hace caso le conduciría a la fiscalía y posteriormente a la cárcel, posteriormente en fecha 13 de junio de 2007 nuevamente fue amenazado por la misma persona de ser votado de la parcela No. 43 sin derecho a nada, dizque que la parcela habría sido comprado por la Empresa Chaco S.A. Y fundamenta su petición en los Arts. 602 y 592 del Código de Procedimiento Civil y, los Arts. 1462, 211, 212 del Código Civil y el Art. 166 de la Constitución Política del Estado. En mérito a los antecedentes expuesto y al amparo del Art. 39-7 de la Ley 1715 interpone demanda de retener la posesión sobre el lote No. 43 de la Colonia El Palmar, contra Jesús Víctor Gonzáles Milán pidiendo que dicte sentencia declarando probada la demanda, con costas y multas.

Un juez Agrario frente a la gravedad del casado decreto lo siguiente:

POR TANTO: El suscrito Juez Agrario de la localidad de Ivirgarzama Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce en primera instancia; FALLA: Declarando PROBADA LA DEMANDA de Interdicto de Retener Posesión con costas. Esta sentencia de la que se tomara razón, se funda en las leyes citadas.- REGISTRESE Y ARCHIVESE.- Quedando notificadas las partes con la presente sentencia en audiencia pública.

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