Miércoles, 30 Abril 2025
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Anulan obrados de 12 procesos contra Manfred Reyes Villa. Ahora, el alcalde deberá ser procesado por la ley 2445

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Cuatro sentencias y ocho procesos iniciados contra Manfred Reyes Villa cuando era Prefecto del Departamento han sido declarados en nulidad de obrados por una Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional misma que ordena remitir los antecedentes al Fiscal General del Estado para que Reyes Villa sea procesado por la Ley 2445 (del año 2003) de Juicios de Responsabilidades contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros y Prefectos.

La Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional anuló cuatro sentencias y ocho procesos iniciados contra el actual alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa. Esta decisión ha abierto el camino para que Reyes Villa sea procesado bajo la Ley 2445, conocida como la Ley de Juicios de Responsabilidades.

“Por fin se hizo justicia en Bolivia. Pretendieron por todos los medios posibles tanto política y judicialmente para incriminarme en delitos que nunca cometí. Manfred no se corre de las investigaciones sobre supuestos, está dispuesto a someterse a un Juicio de Responsabilidad en presencia y no en ausencia”, declaro Manfred Reyes Villa.

Manfred se declaró en su comento “perseguido político”. Desde el 2009 cuando anunció su candidatura a la presidencia del país fue perseguido y acusado injustamente.

El informe señala que el gobierno interpuso acciones penales inventados y con falsos testimonios inducidos por Evo Morales y sus colaboradores.

Reyes Villa defendió que por su fuero político correspondía un juicio de responsabilidades, sin embargo, fue rechazado.

“El peticionario aduce que, debido a la persecución política y a la inefectividad de los recursos judiciales, a finales de 2009 la presunta víctima se exilió en Estados Unidos. Argumenta que el 21 de marzo de 2010 el Congreso promulgó la Ley Contra la Corrupción, la cual modificó varias disposiciones del Código Penal, instaurando, entre otros elementos, el uso del juicio oral en contra del acusado que se encuentra en rebeldía y agravantes más severas a los tipos penales de corrupción”, dice el documento.

Dos años después, en 2012, Reyes Villa fue sancionado con un año de prisión por el delito de incumplimiento de deberes y en 2013 la condena por el delito de conducta antieconómica fue de cinco años tras las rejas y actualmente sigue afrontando otros procesos penales.

En abril de 2009 retornó al país tras una ausencia de dos meses y se presentó nuevamente a las elecciones presidenciales de 6 de diciembre de 2009 en el marco de la aprobación de la nueva constitución.

QUE DICE LA LEY No. 2445

LEY Nro. 2445 DEL 13 DE MARZO DE 2003

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Esta ley establece la sustanciación y resolución de los Juicios de Responsabilidades contra el Presidente de la Republica, Vicepresidente de la Republica, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

ARTICULO 1. (Del ámbito de Aplicación y de los Delitos). Esta Ley establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus Funciones. Serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más de los delitos que a continuación se mencionan. a) traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el art. 17 de la Constitución Política del Estado y tipificados por los Artículos 109 y 110 del Código Penal. b) Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en la Primera Parte, título primero de la Constitución Política del Estado, Artículos 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 27,28, 29, 30 y 33 c) Uso indebido de influencias; d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas e) Dictar resoluciones contrarías a la Constitución f) Anticipación o prolongación de funciones; g) Delitos tipificados por los Arts. 146, 150, 151, 152,153 y 163 del Código Penal. h) Genocidio, tipificado por el Artículo 138 del Código Penal i) Soborno y Cohecho; j) Cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

Los prefectos de Departamento serán enjuiciados por los delitos mencionados en este artículo y por el delito de sedición, definido en el art., 4 de la Constitución Política

del Estado y tipificado por el Artículo 123 del Código Penal.

ARTICULO 2 (Aspectos generales). I. Además de la sanción legal, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo. II. Si el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, es condenatorio, la notificación por edictos publicados en la prensa al condenado o a los condenados, los inhabilitará inmediata y definitivamente en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las puniciones establecidas por el Código Penal. Si la Sentencia es de declaración de inocencia corresponde la acción contra el denunciante.

ARTICULO 3 (Del Proceso). I. Cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante el Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y/o de materia justiciable.

En caso de existir materia justiciable el Fiscal General de la República requerirá, ante la Corte Suprema de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que, previa consulta a su Sala Penal, será remitido al Congreso Nacional pidiendo su autorización expresa de conformidad a la atribución 5ta del Art. 118 de la Constitución Política del Estado.

El Congreso, con el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

El Congreso, con el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de justicia derivará a su Sala Penal, la que tramitará el sumario y deberá pronunciarse por la acusación o por el sobreseimiento. Si se pronuncia por la acusación, el juicio se sustanciará en por las demás Salas, sin recurso ulterior.

La Sentencia condenatoria será pronunciada por dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Sea cual fuere el resultado del juicio de responsabilidades no se podrá iniciar ningún otro proceso por los mismos delitos ni por los mismos hechos.

  1. Si los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y/o el Fiscal General de la República retardaren la administración de justicia, sea cual fuere la causa, serán sancionados de acuerdo al Artículo 177 del Código Penal. III. Si por cualquier causa justificada, uno o varios Ministros de la Corte Suprema de Justicia no pudiesen atender el enjuiciamiento, se convocará de inmediato a los Conjueces de esta Corte.

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