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La actualidad y los orígenes de las autonomías en Bolivia

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En un contexto donde las autonomías en Bolivia aún no están consolidadas, plantear un debate para impulsar el federalismo como modelo de Estado, tal como lo hizo  el gobernador de Santa Cruz, Luís Fernando Camacho, cae simplemente en saco roto.

Las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, apenas recorren el camino para consolidar sus autonomías, según datos del viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, una de las varias tareas pendientes que tienen las alcaldías es la aprobación de sus cartas orgánicas que hasta el momento no pasan de 30 de un total de 340 municipios que existen en el país. Lo propio ocurre con las nueve gobernaciones del país. 

Por ende, el régimen de las autonomías se encuentra en pleno proceso de aplicación, el funcionamiento de las gobernaciones y los municipios dependen de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas para su correcto funcionamiento, hecho que está en proceso de formulación o ajuste, estructura organizativa en transición, órganos de poder que aún no materializan su independencia entre sí, y poca claridad sobre los mecanismos de participación y control social.

Es necesario reconocer que el régimen autonómico en nuestro país, en algunos asuntos aún debe trabajarse para ir viendo el verdadero espíritu del régimen autonómico que se busca en Bolivia, es por esta razón que se debe entender que todo este proceso se concretara a mediano y largo plazo, en este sentido lo que se pretende con la autonomía es permitir que las instituciones del Estado orienten sus mandatos hacia una mejor calidad de vida de la población, dejando en segundo plano a la política y dando mayor prioridad a la productividad, y no permitiendo el estancamiento o destrucción del denominado pacto fiscal, que nos permitirá evaluar si el diseño del Estado autonómico es el adecuado para dar respuesta a las demandas y necesidades concretas de la población y complementar el diseño autonómico competencial territorial en su dimensión material

GÉNESIS

Con la aprobación de la Constitución Política del Estado, el 25 de enero de 2009 y su promulgación del 9 de febrero del mismo año, surge el proceso autonómico boliviano que termina en consolidarse en julio de 2010, con la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, donde se reconoce cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, todas en igual jerarquía y sin subordinarse unas a otras, y se precisan cuatro tipos de competencias: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas asignadas a los diferentes niveles autonómicos y al nivel central del Estado, asimismo se define tres facultades competenciales importantes: facultad legislativa, facultad reglamentaria y facultad ejecutiva, que se combinan para transferir o delegar determinado grado de responsabilidad de un nivel a otro, como también se establece mecanismos de coordinación para asegurar un proceso armónico y ordenado, bajo la premisa de que la autonomía no es un órgano del Estado y no tiene capacidad de autogobierno a plenitud, y considerando que la autonomía se contrapone a la soberanía por tratarse de un poder limitado por la Constitución y las leyes que le confieren y no de un poder supremo como el que representa la soberanía.

La Constitución Política del Estado, define a la autonomía como “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Bajo este contexto la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, del 19 de julio de 2010 complementa que “El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma  de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país”.

Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional establece que “la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial departamental, municipal, regional, indígena originaria campesina con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las ETAs y con las siguientes potestades: facultad legislativa, facultad reglamentaria, facultad ejecutiva, facultad fiscalizadora y facultad deliberativa”.

EL PROCESO AUTONÓMICO, UNA NUEVA FASE 

Es así, que Bolivia con el proceso autonómico ingresa en una nueva fase, donde en el nivel departamental se presenta un cambio cualitativo de la prefectura a la gobernación, de esta forma el Gobierno Autónomo Departamental está constituido por dos órganos; una Asamblea Legislativa con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, conformada por asambleístas departamentales que son elegidos por voto universal, directo, libre, secreto y obligatorio, y un Órgano Ejecutivo Departamental dirigido por una Gobernadora o Gobernador en su condición de máxima autoridad, que es elegido por sufragio universal en lista separada de los asambleístas.

En el escenario municipal también se desarrolla cambios, donde el Gobierno Autónomo Municipal está conformado por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, y un Órgano Ejecutivo presidido por una Alcaldesa o Alcalde que son electos en listas separadas de los miembros del Concejo Municipal, por lo que ya no son los concejales quienes deciden quién será el alcalde o alcaldesa, sino que la elección la realiza directamente el pueblo que emite su voto en las urnas, logrando de esta forma que el cargo del alcalde o alcaldesa ya sea el resultado de pactos políticos temporales y prebéndales.

En lo que respecta a la Autonomía Indígena Originario Campesina, representan un cambio estructural que implica adecuar las actuales estructuras organizacionales de acuerdo a  las normas y procedimientos propios de estos pueblos, donde se debe identificar un sector ejecutivo, uno legislativo e incluso uno judicial encargado de la justicia originaria.

En cambio la Autonomía Regional es la más discriminada debido a que no cuenta con competencias definidas por la Constitución ni tiene potestad legislativa y su existencia depende del gobierno autónomo departamental y del gobierno central, es más este tipo de autonomía puede ser constituido a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo, y está conformado por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora.

Finalmente, debatir sobre el federalismo resultaría estéril, pues como se ha demostrado a lo largo de este escrito, las autonomías en Bolivia no han sido aplicadas totalmente y sus instituciones como los gobiernos departamentales, regionales, municipales e indígenas originarios campesinos se encuentran en pleno proceso.

Abogado Cristian Remy Arellano Huarachi

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