“No me iré jamás de Bolivia, yo nunca he cometido ningún delito, he retornado al país y Cochabamba para trabajar por los sectores más descuidados y empobrecidos que necesitan mejorar sus condiciones de vida, sin embargo, ahora nuevamente soy un perseguido político con juicios inventados y pruebas plantadas de hace 15 años”, dijo el alcalde Manfred Reyes Villa.
La autoridad declaro: que el Gobierno de Turno ha instaurado juicios sin el debido proceso y en ausencia del acusado y eso es acto de violación de los derechos humanos más elementales del ser Humano.
“Mi persona como es de conocimiento público, no huyo de Bolivia, mi vida estaba en peligro por lo que los organismos de protección de los Derechos Humanos ante la ausencia de justicia en mi país me concedieron el Status de refugiado apunto.
Reyes Villa dijo que "no hay nada que ocultar", y que, en consecuencia, el lunes 18 de julio asistirá tranquilo y con la fortaleza de su INOCENCIA a la audiencia por el juicio oral en torno a la causa de la represa Kecoma. Que curiosamente funciona a cabalidad y el sería el único acusado.
"Después de encuestas, hay una arremetida contra Manfred, queriendo llevarme a politizar la institución municipal. No la voy a politizar. Vamos a seguir haciendo gestión. El soberano eligió a Manfred y nos vamos a quedar cinco años (...). El tema es molestarlo a Manfred, ver cómo pueden malograr su imagen. Tengan la seguridad de que nos vamos a quedar los cinco años con la unidad de todos ustedes, cochabambinos", apunto la autoridad.
Manfred Reyes Villa está convencido de que cumplirá el tiempo de su gestión como alcalde de Cochabamba, incluso inmerso en procesos en su contra, qué según su parecer, responden a la politización y al propósito de "malograr su imagen".
NADIE PUEDE SER JUZGADO EN AUSENCIA, acaso se puede juzgar a un fantasma?
El Tribunal Constitucional Plurinacional (“TCP”) del Estado Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el juicio en rebeldía establecido en procesos por corrupción, por lo que ahora ninguna persona podrá ser juzgada y sentenciada en su ausencia por imposición del debido proceso y qye para ser condenada la persona debe ser oída y con la posibilidad de contrastar las pruebas en su contra.
La Sentencia Constitucional No. 0012/2021 de 11 de marzo de 2021, indica en su parte resolutiva la “inconstitucionalidad de los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el artículo 36 de la Ley N°004, relativo a proceso penales en ausencia y exhortó a la Asamblea Legislativa, incorporar en el ordenamiento legal vigente las reformas que emanan del fallo.
Todos los procesos penales en Bolivia, deben resguardar en su triple dimensión como: principio jurídico, derecho humano y garantía jurisdiccional al debido proceso y la presunción de inocencia del procesado.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: DERECHO CONSTITUCIONAL DE DIMENSIÓN PROCESAL
En el Derecho Internacional Americano, la presunción de inocencia se encuentra reconocida tanto en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá el año 1948, en su disposición XXVI, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, la cual en nuestro país se promulgó el 23 de agosto de 1990 y fue publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991. Esta convención en su artículo 8 Nº 2 dispone que "(t)oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".
El juzgamiento en ausencia se produce en aquellos casos en los cuales no existe la presencia física del acusado en la audiencia de juicio, debiendo el juez motivadamente declarar el estado de ausencia del procesado y posteriormente designar un defensor público para que sustente la defensa del llamado ausente.
“DEBIDO PROCESO LEGAL”
La Corte IDH, establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Las normas internacionales reconocen el llamado "debido proceso legal", que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.