Miércoles, 29 Noviembre 2023

0
Compartidos

Comenzó la guerra judicial contra Manfred; determinan un mes de condena en una cárcel por un juicio de hace 25 años

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

La jueza, Liliana Romero Espinoza, del Juzgado de Sentencia 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró culpable al alcalde Manfred Reyes Villa por incumplimiento de deberes en un caso de hace 25 años. El poder judicial de Cochabamba, comenzó una guerra política y judicial contra el alcalde municipal, en su afán desesperado de generar un golpe municipal y evitar el desarrollo de la región, comento el abogado Arturo Balderrama.

En el Juicio oral realizado hoy, sin que exista prueba plena que demuestre la culpabilidad de Manfred Reyes Villa sobre el delito acusado, ha emitido una sentencia condenándolo a la pena de un mes de reclusión en la cárcel pública, decisión que no se ajusta al ordenamiento jurídico, por lo que la Juez ha incurrido en los delitos de resoluciones contrarias a la Ley y prevaricato, acoto.

Según expertos en derecho penal, la jueza, Liliana Romero Espinoza no actuó en derecho y violo todas las normas jurídicas vigentes en el país. La decisión de la Jueza es política y cumple las instrucciones de niveles de poder político que se encuentran desesperados de bajar la popularidad de Manfred que tiene gran respaldo en diversos sectores sociales de Bolivia.

Como parte de la persecución penal con fines políticos desplegada en contra de Manfred Reyes Villa Bacigalupi, el Ministerio Público instauró una acción penal en por conductas emergentes de una expropiación de bien inmueble realizado por la Alcaldía Municipal de Cochabamba hacen 25 años atrás.

Acusaron a Manfred Reyes Villa de no haber realizado el pago de la indemnización oportunamente, lo que habría motivado que la propietaria del bien expropiado iniciara una demanda judicial de cobro de la indemnización, proceso en el que el Juez había condenado a la Alcaldía Municipal de Cochabamba al pago de costas procesales y un interés legal, argumentan que esas costas procesales causan daño económico al Estado; por ello le acusan del delito de incumplimiento de deberes.

La acusación carece de sustento jurídico, ya que la indemnización por una expropiación se paga en función a la asignación de la partida presupuestaria, además de la disponibilidad de los recursos presupuestados; la realización del pago, previa verificación de la partida presupuestaria es responsabilidad de la Unidad Jurídica y de Unidad de Finanzas de la Alcaldía; sucede que en este caso, de manera inexplicable, en el requerimiento acusatorio el Ministerio Público ha liberado de responsabilidad a esos funcionarios y le acusan al ex Alcalde, quien no tenía responsabilidad alguna.

Además, además la acción penal fue iniciada después de haber transcurrido ya 13 años desde que se habría cometido el supuesto delito, lo que según el art. 27 del Código de Procedimiento Penal significa que la potestad de iniciar la acción penal que tiene el Estado ya prescribió, se extinguió por el transcurso del tiempo sin que hubiese ejercido esa potestad; el abogado de la defensa de Manfred Reyes Villa planteó la excepción de prescripción.

Lamentablemente la Juez, en una conducta contraria a la Constitución y la Ley, la Jueza rechazó la excepción argumentando que no se presentó prueba, y cuando se le aclaró que se presentó abundante prueba no supo cómo explicar su decisión, pero en vez de corregir su error mantuvo la decisión ilegal incurriendo en prevaricato, señalan los expertos en derecho penal.

La sentencia de hoy, vergonzosa, de prevaricato; se trata de un proceso penal que le han instaurado acusando de no haber pago oportunamente la indemnización por una expropiación motivando que la propietaria del bien expropiado iniciara una demanda judicial, donde se aplicó costas procesales a la Alcaldía, y esas costas procesales han causado daño económico al Estado, calificando ese hecho como delito de incumplimiento de deberes; la indemnización por una expropiación se paga en función al presupuesto, el flujo de caja, y eso es responsabilidad de la Unidad Jurídica y de Finanzas de la Alcaldía, sucede que en este caso a esos funcionarios los liberan de responsabilidad y le condenan al Alcalde; además la acción penal fue iniciada después de haber transcurrido ya 13 años, que según la ley significa que la acción ya prescribió y no se podía iniciar; desde que iniciaron y le declararon en rebeldía, ya transcurrieron 4 años y medio, y la acción prescribe en 3 años.

Los abogados penalistas presentaron una excepción de prescripción y la Jueza rechazó la excepción argumentando que no se presentó prueba, y cuando se le aclaró que presentó prueba no supo que decir, pero en vez de corregir su error mantuvo; y hoy día, sin prueba alguna lo ha condenado a un mes de cárcel, obedeciendo instrucciones políticas.

0
Compartidos

NOTICIAS POPULARES (2)

Implementado por Marcelo Colpari – BOLIVIA PRENSA