Viernes, 29 Marzo 2024
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Según Constitución: Áñez asumió la Presidencia por ausencia o impedimento definitivo de Evo

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La asunción a la Presidencia de Jeanine Áñez, en 2019, se realizó por “ausencia o impedimento definitivo” de Evo Morales, quien luego de su renuncia al cargo había salido del territorio nacional y obtenido asilo en México. Esta asunción se realizó bajo los preceptos enmarcados en la Constitución Política del Estado y sin que sea necesaria la aprobación del pleno de la Asamblea Legislativa, según el reglamento interno de este poder del Estado.

Los conceptos fueron aclarados por la politóloga y exdiputada de Unidad Demócrata (UN), Jimena Costa -quien entonces se encontraba en funciones legislativas- ante las recientes acciones del Ministerio Público en el caso denominado Golpe de Estado, impulsado por el Gobierno.

“El momento que asume Jeanine Áñez lo hace por ausencia o impedimento definitivo (de la autoridad en el cargo), por eso no necesitaba reunirse la Asamblea, porque para lo único que debe reunirse, de acuerdo al artículo 170 de la Constitución, es para tratar la renuncia, pero esto ya no era necesario cuando el señor Evo Morales ya había abandonado el territorio nacional, pedido asilo y habiéndosele otorgado en otro país (con lo que se ausentaba y le impedía definitivamente seguir en el cargo)”, sostuvo Costa.

Este argumento contrasta con la teoría que sostiene el Gobierno para justificar el presunto Golpe de Estado que se habría dado a Morales, la que indica que la Asamblea Legislativa debía reunirse para aprobar la asunción de Áñez a la Presidencia. No obstante, “por ausencia o impedimento definitivo no se requería que se reúna la Asamblea, como tampoco se requería que se reúna la Cámara de Senadores para que asuma Áñez, porque de acuerdo al reglamento esto es automático”, dijo la exdiputada en radio Panamericana.

El artículo 170 de la Constitución señala “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”. Costa explicó que de darse cualquiera de estas causales se aplica la cesación.

A su vez, el artículo 169 de la Carta Magna detalla que “en caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados”.

La situación que se dio en noviembre de 2019 fue que el Presidente de Diputados, Víctor Borda, también había renunciado. Es por ello que Áñez, quien era la segunda Vicepresidenta del Senado, asume la Presidencia de esta cámara ya que quien fungía en el cargo, Adriana Salvatierra, y el primer Vicepresidente, Rubén Medinaceli, también habían renunciado.

Una vez que Áñez asume automáticamente la Presidencia del Senado, según indica la Constitución, le recae la responsabilidad del cargo de primera mandataria del país. Costa explicó que la asunción de Áñez de segunda Vicepresidenta a Presidenta del Senado, es un paso automático que no requiere de la aprobación del pleno camaral, según rezan los reglamentos de las cámaras legislativas.

“(El reglamento) dice que en caso de ausencia del Presidente (del Senado) asumirá el primer Vicepresidente y en el siguiente inciso del artículo dice, en caso de ausencia del primer Vicepresidente asumirá el segundo; no dice asumirá el segundo Vicepresidente previa aprobación del pleno con dos tercios, con mayoría o nada, no dice eso. Es automático”, dijo Costa.

La exlegisladora admitió que esta situación no es algo recurrente en la historia del país y que las autoridades de 2019 crearon un “contexto delicado con malas intenciones” al renunciar todos al mismo tiempo para generar un vacío de poder.

“Seguramente el objetivo era generar un vacío de poder tan grande y con tanta violencia que posteriormente vuelva como el hijo pródigo, Evo Morales, y la gente lo acepte con tal de que se pacifique el país, y le salió mal porque la segunda Vicepresidenta (como Presidenta del Senado) asumió por ausencia o impedimento definitivo”.

En otra circunstancia, indicó Costa, podría haber sucedido que antes de que Morales abandone el país la Asamblea se reúna y que con dos tercios rechace la renuncia, pero no lo hicieron porque el objetivo era el de generar el vacío de poder. “(Ellos) no se presentaron estando en La Paz, estando en edificio del exBanco minero como ya se conocía”.

En la investigación que lleva adelante la Fiscalía, el pasado jueves se presentó a su declaración el expresidente y excandidato a la Presidencia por Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, y este viernes lo hizo la exdiputada del MAS, Susana Rivero, quien negó que se haya registrado un vacío de poder en 2019 porque hasta después de la asunción de Jeanine Áñez a la Presidencia del Estado, el 12 de noviembre, ella continuaba en el cargo de primera Vicepresidenta de la cámara baja.

No obstante, en Facebook y Twitter circula una imagen de una carta de renuncia “irrevocable” al cargo que fungía Rivero en 2019, la misma había sido publicada por la misma exdiputada el 10 de noviembre de ese año, pero luego fue borrada, según una verificación realizada por ChequeaBolivia.

El medio de verificación de información falsa indicó que mediante el uso de la herramienta Wayback Machine, que sirve para guardar copias de contenidos en la web y así consultar en caso de haber sido borradas, verificó que Rivero difundió una carta de renuncia en su cuenta oficial de Twitter el 10 de noviembre de 2019 a las 20:06 horas. “No seré cómplice en un golpe de estado. Mis principios y mi corazón lo impiden”, señala el contenido del tuit, informó el medio.

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