Sábado, 10 Mayo 2025
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Manfred no puede ser juzgado en rebeldía o en ausencia. Existe una sentencia del Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional Plurinacional (“TCP”) del Estado Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el juicio en rebeldía establecido en procesos por corrupción, por lo que ahora ninguna persona podrá ser juzgada y sentenciada en su ausencia, declaro el abogado Arturo Balderrama, experto en temas de carácter constitucional y conocido penalista en Cochabamba.

Teniendo una norma constitucional no se puede perseguir judicialmente a líderes bolivianos que salieron del país por razones estrictamente políticas, acoto.

En el caso de Manfred Reyes Villa no puede ser juzgado en ausencia, dijo, sin embargo existe una acción política del MAS para tratar de liquidar y aniquilar al alcalde de Cochabamba, eso ya es otro tema.

La Sentencia Constitucional No. 0012/2021 de 11 de marzo de 2021, indica en su parte resolutiva la “inconstitucionalidad de los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el artículo 36 de la Ley N°004, relativo a proceso penales en ausencia y exhortó a la Asamblea Legislativa, incorporar en el ordenamiento legal vigente las reformas que emanan del fallo.

El ministro de Justicia, Iván Lima, manifestó que la eliminación del juicio en rebeldía tiene una implicancia muy importante en el sistema judicial, ya que ante la ausencia de la persona juzgada, no se podrá juzgar a éste último hasta extraditarlo.

Específicamente, los artículos del Código de Procedimiento Penal que han sido declarados inconstitucionales  por el TCP son los siguientes:

Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía).

Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación dé Fortunas, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes.

Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción).

En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, en este caso, se notificará al rebelde con esta resolución mediante edictos.

La sentencia constitucional que deja sin efecto el juzgamiento de acusados en rebeldía aún no fue notificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), y mientras no ocurra eso puede ser susceptible a cambios, aseguró el ministro de Justicia, Iván Lima, quien el 25 de marzo dijo que se había declarado la inconstitucionalidad del “juicio en rebeldía” o en“ausencia” del acusado.

La exdiputada Norma Piérola, que en diciembre de 2019 planteó una acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Código de Procedimiento Penal y la ley 44 anticorrupción, que viabilizan los juicios en rebeldía, cuestiona a los tribunos por la demora en la notificación con la sentencia que resolvía su demanda y al que habría tenido acceso el Ministro de Justicia.

Sobre este caso, el ministro de Justicia, Iván Lima, anunció el pasado 25 de marzo, que el TCP “ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicio en rebeldía ni en ausencia”.

“Solamente cuando se notifique podemos tener el alcance de la misma, yo entiendo que probablemente salga con una fecha que no sea la del día de la notificación, por el tema de plazos y el trabajo del TCP. Nuestra posición es muy clara, vamos a esperar la notificación para hacer cualquier comentario sobre el contenido de la sentencia”, puntualizó.

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