La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) validó la Sentencia Constitucional 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, con la cual “revisó su posición” sobre el derecho a la reelección indefinida que benefició en 2017 a Evo Morales para buscar una nueva candidatura en las anuladas elecciones de 2019.
El dictamen de la máxima instancia de control constitucional de Bolivia fue registrado por la CIDH en el Informe No. 121/24, del 30 de agosto de 2024, a través del cual se declaró inadmisible tres peticiones presentadas por Franco Alejandro Albarracín Vallejos, la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, Rubén Darío Cuéllar Sánchez, José Antonio Rivera Santivañez, entre otros, quienes acusaban la violación de los derechos políticos por la emisión de la Sentencia Constitucional 0084/2017 que “respaldaba la reelección indefinida del entonces presidente Evo Morales”.
Los peticionarios reclamaban que se declare internacionalmente responsable al Estado por la violación del artículo 23 de la Convención Americana, al considerar que la reelección indefinida violaba sus derechos políticos, porque votaron en contra de la reforma constitucional en el referendo realizado el 21 de febrero de 2016, en el que ganó la decisión mayoritaria de no incorporar una segunda reelección consecutiva en la carta magna.
En el punto 34 del informe, referido al Análisis de caracterización de los hechos alegados, la CIDH refiere que “el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia revisó su posición sobre el derecho a la reelección indefinida” mediante la Sentencia Constitucional 1010/2023 el 28 de diciembre de 2023.
En esa decisión, el TCP señaló que el artículo 168 de la Constitución prevé una norma idéntica a la 156 de la misma norma fundamental, en cuanto al “periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, como ya fue dicho anteriormente”.
Dejó en claro que “no existe derecho absoluto a la postulación indefinida, y su prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana; así como el postulado contenido en la Constitución Política del Estado, en su art. 168; pues la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y de esa manera se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos”.
El TCP respaldó su posición en la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021 sobre el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que solicitó Colombia.
En ese contexto, el informe señala que “en el presente caso, la CIDH toma nota de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó sin efectos la sentencia (0084/2017) objeto de las denuncias contenidas en el presente trámite, y que la alegada violación de los derechos políticos no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto de permitir una reelección presidencial consecutiva”.
Si bien Morales ganó las elecciones de 2019, éste no asumió un nuevo mandato por las irregularidades identificadas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que generaron protestas sociales y llevaron a las Fuerzas Armadas a sugerir al entonces presidente que renuncie.
En noviembre de 2019, la segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores, Jeanine Áñez, “se autoproclamó como presidenta interina en una sesión irregular del Congreso que carecía del quorum reglamentario”, apunta la CIDH en su informe.
Si bien la presidenta de facto tenía el deber legal de convocar a elecciones en 120 días, su partido promovió leyes y normas para prorrogar su gobierno de manera inconstitucional. Finalmente, el 18 de octubre de 2020, se celebraron las nuevas elecciones, en las cuales surgió como ganador el MAS-IPSP, con Luis Arce como nuevo presidente.